Ya está aprobada y publicada la Ley de Participación Ciudadana de Andalucía. Desarrolla el derecho a la intervención directa en los asuntos públicos y lo hace extensivo a los mayores de 16 años nacidos o residentes en Andalucía, así como regular las consultas populares e impulsar en la comunidad autónoma, tanto a nivel regional como local, nuevas formas de democracia directa complementarias del modelo representativo. Es un paso adelante,regula la ampliación del derecho de participación y de las fórmulas de gobierno abierto y transparencia ya recogidas en el Estatuto de Autonomía.
Para su general conocimiento y aprovechamiento, ofrecemos este enlace con el texto íntegro de la Ley.
La entrada en vigor de la ley será en diciembre de 2018, doce meses después de su publicación. Con el fin de que los municipios adapten o aprueben sus reglamentos de participación ciudadana. Y también para que todas las administraciones, comenzando por la Junta de Andalucía, divulguen a toda la población la existencia de esta ley, y garanticen que “pueda ser ejercida tanto individual como colectivamente, de forma real, efectiva, presencial o telemática». Facilitando el acceso a los colectivos más vulnerables, y promocionando el ejercicio efectivo del derecho a la participación ciudadana a través de tecnologías de la información y comunicación, especialmente a través de la configuración de espacios interactivos en sus sedes electrónicas, portales o páginas web, así como mediante sistemas de votación y encuesta de carácter electrónico.
Ahora toca a la sociedad civil no solo exigir que eso se cumpla, sino sobre todo aprovechar y protagonizar la participación ciudadana. Con buenas propuestas constructivas para mejorar el bien común, y con mayor implicación para mejorar los controles sobre la gestión del dinero público, evaluando el rendimiento de las políticas públicas.
Principios que inspiran la ley
En el preámbulo de la ley se dice: «En el contexto actual la profundización democrática es uno de los principales retos a nivel internacional puesto de manifiesto por diferentes instancias de gobierno y por la sociedad civil. La democracia representativa ha supuesto un avance histórico respecto a otros sistemas políticos, como lo atestigua la lucha por el sufragio que hasta fechas recientes había sido negado a amplios sectores de la población. Sin embargo, parece estar asentándose la idea de que la elección de nuestros representantes, a través de la emisión del voto una vez cada cuatro años, es un elemento necesario pero insuficiente. El impulso de formas directas de participación ciudadana que complementen las instituciones representativas se ha convertido en una demanda social de primera magnitud como se viene poniendo de manifiesto en los últimos tiempos».
La ley establece que la participación ciudadana se ejercerá directamente o a través de entidades. Las administraciones públicas integrarán en sus actuaciones estos procesos, que podrán ser de deliberación; de elaboración de presupuestos; de proposición de políticas públicas y elaboración de normas; de evaluación, y consultas populares.
Ejercer la participación a través de entidades sociales
Cuando se refiere a las entidades de participación ciudadana, alude a las entidades sin ánimo de lucro, las entidades representativas de intereses colectivos, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas que se conformen como plataformas, movimientos, foros o redes ciudadanas sin personalidad jurídica, incluso las constituidas circunstancialmente y las organizaciones sindicales, empresariales, colegios profesionales y demás entidades representativas de intereses colectivos.
Los procesos de participación serán iniciados de oficio por las administraciones o a iniciativa ciudadana. Si bien los resultados no tienen carácter vinculante, la futura ley obligará a tomarlos en consideración y, en su caso, a motivar las decisiones de no incluirlos en las políticas.
Cómo promover una consulta autonómica
Respecto a la deliberación participativa, el proceso se iniciará tras la decisión o adopción de una política pública, a petición de la ciudadanía y con el apoyo mínimo de 20.000 firmas si el ámbito es autonómico o del mínimo exigido en reglamentos específicos si es local. En caso de decisión favorable, deberá realizarse en el plazo máximo de 30 días desde la resolución a partir del denominado Acuerdo Básico Participativo.
Por su parte, la participación en la elaboración de los presupuestos se prevé tanto para las cuentas públicas de la comunidad autónoma como para las de las administraciones locales, con el fin de que la ciudadanía pueda marcar prioridades sobre aspectos puntuales en las partidas de gasto. El texto aprobado recoge también que los procesos de proposición de políticas públicas y elaboración de normas requerirán del apoyo mínimo de 20.000 firmas.
Las consultas populares podrán llevarse a cabo mediante encuestas, audiencias públicas, foros de participación, paneles y jurados ciudadanos y consultas participativas, de las que se excluyen asuntos de interés público de competencia autonómica o local, excluyendo todos aquellos que sean contrarios al ordenamiento jurídico y los que cuestionen la dignidad de las personas o los derechos fundamentales y libertades públicas.
Las consultas participativas podrán ser de iniciativa ciudadana o institucional y de ámbito autonómico o local. Dentro de las autonómicas, las de carácter ciudadano requerirán de al menos 30.000 firmas de apoyo. La institucional deberá ser promovida por la Presidencia de la Junta, previo acuerdo del Consejo de Gobierno, o cuando exista consenso de un mínimo del diez por ciento de los ayuntamientos de la comunidad y siempre que representen en su conjunto a una población superior a los 500.000 habitantes mayores de 16 años.
Cómo promover las consultas de ámbito local
En las consultas participativas locales, tendrán por objeto cuestiones relativas a materias de la competencia de las entidades locales andaluzas; cuando no sea así, el municipio tendrá que solicitar la autorización del Gobierno de la nación, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa básica reguladora de las bases del régimen local. Podrán ser convocadas por los ayuntamientos, las diputaciones provinciales, y de ámbito inferior al municipio cuando se trate de municipios de gran población, en el ámbito de una entidad de gestión descentralizada o de un ente desconcentrado.
La iniciativa institucional corresponde a la corporación local mediante acuerdo adoptado por mayoría simple a propuesta del presidente, al menos dos grupos políticos o representación o un tercio de los miembros de la corporación. La convocatoria de estas consultas corresponderá a la persona titular de la Alcaldía o, en su caso, de la persona titular de la presidencia de la Diputación Provincial, previo acuerdo motivado de la mayoría absoluta del Pleno. Se realizará mediante decreto en el plazo de 45 días desde el acuerdo adoptado y se publicará en el boletín oficial de la provincia al menos 30 días antes a la fecha prevista para la votación.
Un posterior desarrollo reglamentario determinará el número de consultas participativas locales que podrá realizarse cada año, atendiendo tanto a la complejidad de los asuntos como a los colectivos a los que afectan, con un límite de tres anuales. Los procesos sobre un mismo tema deberán espaciarse un mínimo de dos años. Las consultas participativas reguladas en esta ley son de naturaleza consultiva y no vinculante.
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