El Defensor del Pueblo insta al Ayuntamiento a atender a un ciudadano que solicitó audiencia con el alcalde y no recibió respuesta


La Oficina del Defensor del Pueblo Andaluz, dirigida por Jesús Maeztu, ha instado al Ayuntamiento de Sevilla a responder una petición de un ciudadano que el 31 de octubre de 2015 solicitó formalmente una «audiencia» con el alcalde, Juan Espadas (PSOE), y que no habría recibido contestación, pese a «haber transcurrido sobradamente los plazos legalmente habilitados para la admisión o inadmisión» de la petición.

Según figura en una resolución del Defensor del Pueblo Andaluz, emitida el 20 de junio de 2016, este vecino exponía en la queja elevada al departamento de Maeztu, que el 31 de octubre de 2015 había dirigido un escrito al Ayuntamiento, «solicitando una audiencia con el alcalde, para tratar asunto que consideraba de su competencia«. Sin embargo, «a pesar de haber transcurrido un plazo más que prudencial desde la remisión de la mencionada solicitud, hasta la fecha no se ha obtenido respuesta de ese organismo«, expone la resolución del departamento de Maeztu.

La resolución, en ese sentido, invoca los derechos «fundamentales» reconocidos a los ciudadanos en el artículo 29 de la Constitución Española y en el artículo 30.1,d), del Estatuto de Autonomía para Andalucía, recordando «la obligación de los destinatarios públicos de las peticiones de acusar recibo de las recibidas y, salvo excepciones tipificadas restrictivamente, la obligación de tramitarlas y contestarlas adecuadamente«.

De esta forma, también es obligación de la administración, institución pública o autoridad que reciba una petición, según Maeztu, el acusar recibo de la misma, así como comunicarlo al interesado dentro de los diez días siguientes a su recepción. «Cuando el destinatario de la petición se estime incompetente para el conocimiento de ella, remitirá las actuaciones al órgano que considere competente […], por lo que la declaración de inadmisibilidad será siempre motivada y deberá notificarse al peticionario en los 45 días hábiles siguientes al de presentación del escrito de petición«, resume Maeztu.

Con todo ello, el Defensor del Pueblo Andaluz, a la vista de las manifestaciones realizadas por la persona promotora de la queja, «que no han sido desvirtuadas por el Ayuntamiento«, considera que el escrito de petición del pasado 31 de octubre de 2015 solicitando una audiencia con el alcalde, «no ha sido objeto de respuesta pese a haber transcurrido sobradamente los plazos legalmente habilitados para su admisión o inadmisión del mismo«.

En la imagen superior, el Defensor del Pueblo Andaluz, Jesús Maeztu.

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