El procesamiento de dos ex presidentes y seis ex consejeros del Gobierno andaluz marca un antes y un después en el funcionamiento de la democracia en Andalucía


El procesamiento de los dirigentes políticos que han gobernado Andalucía durante más de 20 años, acusados por presuntos delitos de malversación y prevaricación, es un hecho sin parangón en la Historia de Andalucía desde el establecimiento y consolidación de la democracia con la Constitución de 1978.

También es un hecho sin precedentes en Andalucía que el régimen de derechos y libertades, la separación de poderes, y el principio de igualdad ante la ley, se materialice en que sea posible que desde el Poder Judicial se investigue y se encause a las personas que han encarnado en mayor medida el Poder Ejecutivo. Así se consagra que todas las personas tienen derecho a la presunción de inocencia, y que todas las personas carecen de impunidad.

En aras a los principios de transparencia por los que siempre aboga la Asociación Iniciativa Sevilla Abierta, incluimos aquí un enlace con el texto íntegro del auto judicial dictado por el juez Álvaro Martín. Para que cualquier ciudadano pueda acceder directamente al contenido íntegro del documento, leerlo y formarse su propia opinión.

Este es un resumen de su resolución:

El auto dictado por el juez Álvaro Martín, que investiga el caso de los expedientes de regulación de empleo (ERE) fraudulentos, en el que procesa a los expresidentes de la Junta de Andalucía Manuel Chaves y José Antonio Griñán y a otros 24 ex altos cargos de la Junta, entre ellos seis ex consejeros del Gobierno andaluz: José Antonio Viera, Carmen Martínez Aguayo, Francisco Vallejo, Magdalena Álvarez, Gaspar Zarrías y Antonio Fernández.

El magistrado considera que hay indicios de delito de prevaricación porque se han vulnerado «de modo palmario» criterios como el de «servicio prioritario a los intereses generales, el sometimiento pleno a la ley y al derecho y la absoluta objetividad en el cumplimiento de sus fines». «Basta con atender a los mecanismos utilizados para proveer de fondos públicos al procedimiento específico, la forma de gastar estos fondos, la ausencia de criterio para la fijación de los beneficiarios, de las cuantías concedidas y del control del destino, para concluir que se postergó el servicio de los intereses generales en favor de los terceros, que ello se hizo con total oposición a la ley y al derecho y con una total falta de objetividad», subraya.

A su juicio, los 26 imputados, «mediante un concierto expreso o tácito, han dictado una pluralidad de resoluciones contrarias a derecho del modo más grosero, por su abierta oposición a los procedimientos ordinarios de concesión de ayudas y subvenciones y a los procedimientos de presupuestación, sin que se le pueda dar una explicación razonable, si no es la de pretender eludir dichos procedimientos por un mal entendido espíritu de agilización del funcionamiento de la Administración, la cual, vistas las deficiencias buscadas o asumidas, resulta ser una explicación inaceptable».

El juez, para apreciar la continuidad delictiva, argumenta que esta conducta «se prolongó en el tiempo, como modo de ejecución del plan originalmente establecido en el año 2000, y se mantuvo con una vocación de perpetuidad hasta que fue puesta al descubierto en el año 2011».

Respecto al posible delito de malversación, el juez indica que «es preciso marcar un hito cronológico en el año 2005» del que «se va a derivar una distinta responsabilidad para cada uno de ellos», como es la emisión por la Intervención General de la Junta de un informe en el que se concluía que «se estaba prescindiendo de manera total y absoluta del procedimiento establecido» en la Ley General de la Hacienda Pública de Andalucía para la concesión de subvenciones.

«Hasta ese momento todos los implicados en la puesta en marcha y funcionamiento del ‘procedimiento específico’ podrían pretender ampararse en la ignorancia de sus nefastas consecuencias, de modo que, si bien incurrían en un delito de prevaricación, por ser su conducta del todo contraria a derecho, cabía la posibilidad de que estuvieran haciéndolo por un mal entendido sentido de atención a los intereses colectivos. Sin embargo, a partir de ese informe esa posibilidad queda descartada de modo absoluto», asevera el juez.

Y es que, a su juicio, «no era posible desconocer los graves hechos que ponía de relieve el informe ni su conexión con el sistema de reparto de ayudas y subvenciones instaurado en 2000, de modo que quien decidió proseguir con la praxis instaurada lo hizo asumiendo todas sus consecuencias, es decir, asumiendo que fondos públicos eran puestos en manos de persona no autorizada para disponer de ellos, que esta persona los repartía con absoluta discrecionalidad o arbitrariedad (…), comprometiendo con ello el erario de la Junta».

En este sentido, el juez instructor indica que esta advertencia «se reiteró a lo largo del tiempo en los informes de cumplimiento» de la Intervención posteriores al de 2005 y asevera que, «para reforzar esa situación de información sobre la total perversión del sistema, la auditoría de cuentas de IFA/IDEA de 2006 informó de la existencia de un desfase por importe de más de 58 millones de euros», por lo que, «ante tales evidencias, no cabe asumir ni el desconocimiento de la perversión del ‘procedimiento específico’ ni su alcance malversador».

Así, concluye que «se cumplen todos los presupuestos de la malversación en todas aquellas personas que, a partir del año 2005, vinieron a tener conocimiento de que aquellas resoluciones prevaricadoras por contrarias a derecho que estaban tomando en el marco de ese ‘procedimiento específico’ eran, además, el instrumento a través del cual eran objeto de apropiación los fondos públicos inicialmente destinados a ayudas a empresas y personas afectadas por las crisis empresariales».

El juez imputa el delito de malversación continuada a 18 de los imputados, entre ellos el propio Griñán, por «ser las personas destinatarias y receptoras de los informes que se van sucediendo desde el año 2005, de lo que se deriva ese conocimiento que los convierte en corresponsables de la malversación de los fondos públicos vinculados» al procedimiento específico, apuntando a la responsabilidad de «aquellos que se limitaron a dejar hacer a otros».

Además, incluimos varios artículos de opinión escritos por periodistas de diversos medios de comunicación. Nos parece especialmente relevante porque se trata de un tema de enorme trascendencia, con numerosas vertientes, en el que aún no se ha dicho la última palabra.

– Artículo de Chema Rodríguez en El Mundo Andalucía: aquí.

– Articulo de Ignacio Camacho en ABC de Sevilla: aquí.

– Artículo de Luis Sánchez Moliní en Diario de Sevilla: aquí.

En la imagen superior, Chaves y Griñán en una foto publicada por el diario Expansión.

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