Desde ISA te explicamos la entrada en vigor en Sevilla de la normativa que regula cómo circular en patinete eléctrico


Foto: Juan Carlos Muñoz en Diario de Sevilla

El martes 5 de noviembre ha entrado en vigor la normativa elaborada por el Ayuntamiento de Sevilla para regular la circulación de los patinetes eléctricos. Sin embargo, la ordenanza no llega exenta de polémica, ya que deja fuera a los nuevos vehículos que se están fabricando, de peso y potencia superiores, y sin un aparcamiento regulado en la vía pública.

 

Información útil sobre la normativa

Desde la Asociación Iniciativa Sevilla Abierta te ofrecemos una serie de datos útiles que debes conocer, como peatón o como usuario, sobre qué es posible y qué no para circular con estos nuevos vehículos ecológicos.

1. ¿Qué vehículos tienen permiso municipal para circular? 

  • Monociclos eléctricos: un máximo de 15 kilos, una potencia inferior a 500w y una velocidad de menos de 20 kilómetros hora.
  • Hoverboard: menos de 15 kilos, potencia máxima de 2x350w y un límite de 20 kilómetros hora.
  • Segway: menos de 30 kilos, potencia inferior a 1.000 w y un límite de 20 kilómetros hora.
    Patinetes eléctricos sin sillín: menos de 15 kilos, un máximo de 250 w y un límite de 25 kilómetros hora.

2. ¿Por dónde pueden circular los patinetes?

  • Por carriles bici.
  • Zonas de limitación de velocidad del tráfico a 20 kilómetros por hora y a 30 kilómetros por hora.
  • Resto de vías con un carril por sentido y limitación a 30 kilómetros por hora que no tengan carriles bici, salvo las peatonales.

3. ¿Dónde se pueden aparcar?

Está prohibido su aparcamiento en aceras y vías públicas, salvo en aquellos espacios expresamente señalizados para tal efecto. Según establece la ordenanza, el Ayuntamiento de Sevilla habilitará espacios en la vía pública para el desarrollo de la actividad de las empresas de alquiler.

4. ¿Por dónde NO podrán circular?

  • Grandes avenidas, por cuestiones de seguridad vial.
  • Aceras ni vías peatonales.
  • En calles de velocidad superior a 30 km/h, ni en aquellas con más de un carril por sentido de circulación.
  • Resultarán de aplicación las mismas restricciones en la circulación aplicables para las bicicletas.
  • Deberán respetar la prioridad de paso de peatones por las zonas a tal efecto determinadas, especialmente en aquellos itinerarios compartidos donde siempre tendrá prioridad el peatón.

5. ¿Qué ocurre si el vehículo supera estos niveles? 

  • No tendrá autorización municipal para circular.
  • Tal y como establece la normativa, se les considerará ciclomotores quedando por tanto sujetos a las condiciones y regulación de la Dirección General de Tráfico.

6. ¿Hay un límite de velocidad? 

  • En vías ciclistas deberán circular a velocidad moderada, sin que supere 15 km/h. En caso de itinerarios ciclistas compartidos con el peatón, deberán de reducir la velocidad a 10 km/h. En las zonas declaradas Zona 30 o 20 deberán ajustar su velocidad a la velocidad máxima permitida para dicha vía, sin que en ningún caso puedan exceder de la velocidad de 25 km/h.

7. ¿Cómo afecta a las empresas de alquiler?

Sus vehículos están sujetos al cumplimiento de esta ordenanza, por tanto no se puede estacionar en las aceras ni superar los límites establecidos. Próximamente se regulará la implantación de estas empresas y quedarán delimitados los espacios de estacionamiento en la vía pública.

8. ¿Cuáles son los requisitos para circular en un patinete eléctrico?

  • Ser mayor de 15 años o ir acompañado de un adulto y llevar casco.
  • Serán de uso unipersonal y no podrán transportar viajeros.
  • Sin auriculares.
  • Prohibido el consumo de alcohol con tasas superiores a las permitidas en el reglamento de circulación o drogas.

Los usuarios de estos vehículos deberán portar en todo momento documentación técnica emitida por el fabricante o importador en la que consten las características esenciales de los mismos (dimensiones, peso en vacío, potencia y velocidad máxima), de acuerdo en lo establecido en la normativa vigente en materia de etiquetado y rotulación de productos industriales, así como documento en el que conste el marcado CE (Comunidad Europea) del producto. El documento podrá ser requerido en cualquier momento por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico.

Se admite que esta documentación pueda ser sustituida por una pegatina del fabricante que sea perfectamente legible y que recoja el contenido indicado anteriormente.

El vehículo deberá ser identificable de forma inequívoca con la documentación, bien por la existencia de un número de serie o bastidor, o bien mediante la clara identificación de marca y modelo del mismo.

9. ¿Me pueden multar?
Sí, la ordenanza establece sanciones de hasta 400 euros (en función de la gravedad) por circular con vehículos de movilidad personal no autorizados o incumplir la normativa.

Polémica ante la falta de un estacionamiento regulado, y el peso y potencia autorizados

A pesar de que la normativa es clara respecto a la prohibición de estacionar los patinetes sin permiso en la vía pública, la ordenanza ha entrado en vigor sin que exista un aparcamiento regulado para estos vehículos, tanto los de particulares como los de las empresas de alquiler. El mismo texto municipal incluye que, desde el gobierno local, «se habilitarán espacios en la vía pública especialmente para el desarrollo de la actividad de las empresas de alquiler”, pero esto aún no se ha desarrollado. Es más, desde el pasado mes de agosto, la Policía Local tiene instrucciones precisas de multar y retirar los patinetes eléctricos de cualquier empresa o particular aparcados sin permiso en la vía pública.

Patinetes eléctricos aparcados en una acera de la calle Pastor y Landero junto al Mercado del Arenal. Foto: Emergencias Sevilla

Asimismo, la regulación promovida por la delegación de Movilidad del Ayuntamiento de Sevilla sólo autoriza los patinetes eléctricos sin sillín con menos de 15 kilos, un máximo de 250 w de potencia y límite de velocidad de 25 km/h. Una norma que, según la Asociación Española de Economía Digital (Adigital), excluye a los nuevos vehículos que se están fabricando, sobre todo en lo que respecta al peso. Desde el gobierno local se recalca que no tienen intención de cambiar la norma.

Tal y como glosa la periodista Ana Ameneiro en Diario de Sevilla, Adigital ha intentado agotar las vías de negociación con el Ayuntamiento de Sevilla para que la ordenanza incluya los nuevos modelos de patinetes eléctricos, cuyo peso máximo es 25 kilos. Desde el gobierno local han recalcado que no tienen intención de cambiar la normal, por lo que desde la Asociación no descartan impugnarla en vía administrativa porque entienden que se vulnera el artículo 26 de la Ley 20/2013 de Garantía de la Unidad de Mercado.

Por su parte, la Asociación para la movilidad personal ecológica de Sevilla (Ampes) también reclama que se autorice una potencia superior de éstos, ya que el modelo que más se comercializaba y se adaptaba a la regulación, el Xiaomi 365, ha dejado de fabricarse, mientras el nuevo modelo (Xiaomi Pro) es mucho más potente: 474 w de potencia, lo que supone que estarían prohibidos en Sevilla. En peso no tendría problema, ya que no pasa de los 15 kilos.

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